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Leyes Descargar AYA

Artículo 2925 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Cuándo tienen derecho para exigir sus honorarios Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que

se les encomiende, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado, ya que de ser así, para que el profesional tenga derecho a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de su obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial