Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Duodécimo — Del contrato de prestacion de servicios
Capítulo II Del contrato de obra a precio alzado
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2928
Reglas Hay contrato de obra a precio alzado cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas establecidas en este Capítulo.
Si el contratista sólo aporta su dirección técnica, el contrato se regulará por lo establecido para la prestación de servicios profesionales.
Artículo 2929
Entrega Serán a cargo del empresario la pérdida o los deterioros de la obra si ocurren antes de la entrega, a no ser que hubiere morosidad en recibirla de parte del dueño o convenio expreso en contrario.
Artículo 2930
Por ajuste cerrado Siempre que el empresario se encargue, por ajuste cerrado, de la obra en bien inmueble cuyo valor exceda del equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada y en los casos que lo requieran, un plano, diseño, presupuesto y tiempo para la ejecución de la obra.
Artículo 2931
Solución de dificultades Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre empresario y dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos.
Artículo 2932
Invitación a varios Cuando se haya invitado a varios peritos a hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido el conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.
Artículo 2933
Cobro del trabajo En el caso del artículo anterior, el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, podrá cobrar su valor, ya ejecute él la obra, ya la ejecute otra persona.
Artículo 2934
Responsabilidad por ejecución Es causa de responsabilidad civil ejecutar una obra si no hubiere sido aceptado el plano, diseño o presupuesto. Esta responsabilidad subsiste, aun cuando se modificaren los detalles.
Artículo 2935
Fijación de precio Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal; si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados y, en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.
Artículo 2936
Pago a la entrega El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
Artículo 2937
Por precio determinado El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los salarios, salvo que ese aumento sea de veinte por ciento o más y siempre que el empresario no esté constituido en mora.
De reunirse estas circunstancias, el aumento a que tiene derecho el empresario será proporcional al tenido por los materiales o salarios, o ambos.
Artículo 2938
Aumento sólo cuando sea autorizado por escrito El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Artículo 2939
Derecho a reclamar Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él; a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Artículo 2940
Términos del contrato El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y si en éste no se fijaron, en los que sean suficientes a juicio de peritos.
Artículo 2941
Por piezas o medida El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en parte y se le pague en proporción de lo que reciba.
Artículo 2942
Presunción de aprobación Las partes pagadas se presumen aprobadas y recibidas por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.
Artículo 2943
Cuando las piezas reunidas formen un todo Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará, cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles sino formando reunidas un todo.
Artículo 2944
Cuándo podrá ser ejecutada por otro El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Artículo 2945
Responsabilidad del empresario Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se edificó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después de que el empresario le haya informado por escrito sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.
Artículo 2946
Desistimiento del dueño El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal de que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos, así como de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Artículo 2947
Resolución del contrato Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte terminada.
Artículo 2948
Continuación con otro empresario Pagando al empresario lo que corresponda, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
Artículo 2949
Muerte del empresario Si el empresario muere antes determinar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.
Artículo 2950
Impedimento para continuar La misma disposición tendrá lugar, si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.
Artículo 2951
Herederos Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
Artículo 2952
Acción de los acreedores del empresario Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, en virtud de un contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.
Artículo 2953
Responsabilidad del empresario El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Artículo 2954
Aprobación del empresario Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario, o de otra persona, se entiende reservada la aprobación en caso de disputa, a juicio de peritos.
Artículo 2955
Derecho de retención El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de la obra.
Artículo 2956
Responsabilidad por inobservancia de disposiciones legales Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las disposiciones legales que rijan esta materia y por todo daño que causen.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial