Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Duodécimo — Del contrato de prestacion de servicios
Capítulo III De los porteadores y alquiladores
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2957
El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, mar o aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otro objeto, si no constituye un contrato mercantil se regirá por las reglas del siguiente artículo
Artículo 2958
Responsabilidad de los porteadores Los porteadores responden:
I. Del daño causado a las personas por defectos de los conductores y transportes que empleen. Este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o caso fortuito;
II. De la pérdida o deterioro de los bienes que reciban para su transporte, a no ser que prueben que han provenido de caso fortuito, fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes;
III. De las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida; y
IV. De los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ellos.
Artículo 2959
Bienes entregados Los porteadores son responsables de los bienes que se entreguen a sus conductores o dependientes, aunque no estén autorizados para ello.
Artículo 2960
Responsabilidad de infracciones La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan a las disposiciones legales que lo rijan, serán del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
Artículo 2961
Responsabilidad sólo por culpa El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
Artículo 2962
Los pasajeros no tendrán derecho a modificar la ruta Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración, retardo o modificación de la ruta durante el viaje, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o consten en el contrato.
Artículo 2963
Requisitos de la carta de porte El porteador de efectos deberá extender al cargador una constancia por escrito, que expresará:
I. Nombre y domicilio del cargador;
II. Nombre y domicilio del porteador;
III. Nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al porteador de la misma constancia;
IV. Designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. Precio del transporte;
VI. Fecha en que haga la expedición;
VII. Lugar de la entrega al porteador;
VIII. Lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y
IX.- Indemnización que haya de abonar al porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediara algún pacto.
Los porteadores deberán tener un registro en que asienten la razón de las cartas de porte que expidan.
Artículo 2964
Responsabilidades por daños Si los efectos transportados fueren de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuvieren convenientemente empacados o envasados, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario será del que contrató con el porteador.
Artículo 2965
Responsabilidad de la persona transportada La persona transportada será responsable del daño que se cause por su culpa o infracción a los reglamentos administrativos.
Artículo 2966
Derecho a percibir el precio y los gastos El porteador tiene derecho de recibir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato.
Artículo 2967
Costumbres sobre el pago A falta de convenio expreso sobre el importe del precio, gastos y tiempo en que haya de hacerse el pago, se observará la costumbre del lugar.
Artículo 2968
Rescisión por el cargador El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando al porteador, en el primer caso, la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el lugar y día en que se determine. Si no cumpliere con esta obligación o no se pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Artículo 2969
Rescisión por fuerza mayor El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
Artículo 2970
Pérdida de los gastos En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo.
Esta autoridad levantará una constancia del estado en que se hallen los efectos y el porteador dará conocimiento oportuno al cargador a cuya disposición deben quedar.
Artículo 2971
Prescripción de acciones Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, duran seis meses después de concluido el viaje.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial