Artículo 2966 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Derecho a percibir el precio y los gastos El porteador tiene derecho de recibir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial