Libro Quinto — De las diversas especies de contratos
Título Duodécimo — Del contrato de prestacion de servicios
Capítulo I De las prestaciones de servicios profesionales
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 2918
Retribución El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos.
Artículo 2919
Costumbres Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
Artículo 2920
Requisitos para el ejercicio de una profesión Para poder prestar servicios que constituyan el ejercicio de una profesión, quien los preste deberá cumplir los requisitos que exija la ley. Quien sin cumplir los requisitos preste servicios para cuyo ejercicio la ley exija título, independientemente de las penas que le correspondan conforme a la ley, no tendrá derecho a retribución alguna.
Si quien recibió los servicios hubiere dado a cambio de ellos algún bien, tendrá el derecho imprescriptible a repetir éste; pero la prestación de servicios no puede enriquecer sin causa a quien los recibe.
Artículo 2921
Gastos En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse los gastos que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
Artículo 2922
Lugar de pago El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales inmediatamente después de que preste cada servicio, al final, o cuando se separe el profesional.
Artículo 2923
Responsabilidad solidaria por los honorarios Si varias personas encomendaren un negocio, serán solidariamente responsables de los honorarios del profesional y de los anticipos hechos.
Artículo 2924
Servicios individuales Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios en un asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Artículo 2925
Cuándo tienen derecho para exigir sus honorarios Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado, ya que de ser así, para que el profesional tenga derecho a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de su obligación.
Artículo 2926
Aviso cuando no pueda continuar el profesionista Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo contrató, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no lo haga.
Artículo 2927
Responsabilidad El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado, sólo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo.
Es responsable el que preste los servicios profesionales, cuando siendo su obligación de resultados no se obtenga éste.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial