Artículo 2952 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Acción de los acreedores del empresario Los que por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, en virtud de un contrato que no sea laboral o que le ministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial