Artículo 2974 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Disposiciones por las que se rige El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial