Artículo 332 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Representación del marido por tutor Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, disminución o perturbación de la inteligencia u otro motivo que lo prive de la misma, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo ejerciere, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela; pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial