Libro Primero — De las personas
Título Octavo — De la filiación
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 320
Qué deberes y obligaciones impone La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidas por la ley.
Artículo 321
De qué resulta La filiación resulta de las presunciones legales, del nacimiento, de la adopción o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare.
Artículo 322
Igualdad de los hijos La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Artículo 323
Obligación del Estado de instruir sobre la filiación El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes cuentan con la edad suficiente para contraer matrimonio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial