Libro Primero — De las personas
Título Octavo — De la filiación
Capítulo VI De las acciones dimanadas del estado de hijo
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 376
Prescripción Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado como tal, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes de la prescripción.
Artículo 377
Imprescribilidad de la acción La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida de los padres, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.
Artículo 378
Contestación por los descendientes Podrán también los descendientes del hijo contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle a éste dicha condición.
Artículo 379
Pérdida sólo por sentencia La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
Artículo 380
Acciones para proteger la posesión Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le proteja o restituya en la posesión.
ADICIONADA P.O. 7654 DE FECHA 13-ENERO-2016
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial