Artículo 346 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
En relación a la madre La filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges resulta con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Para justificar este hecho, son admisibles todos los medios de prueba, y en los juicios de intestado o de alimentos se justificará la filiación respecto de la madre dentro del mismo procedimiento.
(REFORMADO P.O. 6855 SPTO. D 17-MAYO-2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial