Artículo 363 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Término para deducir acción El término para deducir esta acción será el de seis meses, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor, si antes de serlo tuvo noticias del reconocimiento, y si entonces no lo tenía, desde la fecha en que lo adquirió.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial