Artículo 456 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Restricciones Los jueces pueden privar de la patria potestad al que la ejerce, o modificar su ejercicio, si trata a los que está n en ella con excesiva severidad, no los educa, o les impone preceptos que dañen su salud física o mental o les da ejemplos o consejos corruptores. En beneficio e interés de los hijos, los jueces podrán también acordar la recuperación de la patria potestad cundo hubiere cesado la cuasa que motivó la privación, la suspensión o restricción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial