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Artículo 847 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Clasificación Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación a un pago, contrato o acto jurídico. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos, en las mismas condiciones, por otro de la misma especie, calidad y cantidad.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial