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Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales

Título Segundo — Clasificacion de los bienes

Capítulo I De los bienes muebles

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 842 al 847 · 6 artículos

Artículo 842

Origen Los bienes son muebles por su naturaleza, por disposición de la ley o por anticipación.

Artículo 843

Cuales son muebles Son muebles:

I.- Por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior;

II.- Por determinación de la ley, los derechos personales o de crédito, y las acciones relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre cosas muebles y las acciones correspondientes; además, las acciones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero;

III.- Por anticipación, los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentre ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren. También se consideran como muebles por anticipación, para los efectos del contrato de prenda, los frutos que debiendo ser recogidos en tiempo determinado, se encuentren pendientes de los bienes raíces;

IV.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo; serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

V.- Las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedad es, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles;

VI.- Las embarcaciones de todo género; y

VII.- Todos los no considerados por la ley como inmuebles.

Artículo 844

Qué comprenden los muebles

Si en una disposición de la ley o en los actos y contratos se usare de las palabras bienes muebles, se comprenderán los enumerados en los artículos anteriores.

Artículo 845

Muebles de una casa Si se usare de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta que sirven propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: dinero, documentos y papeles, colecciones científicas y artísticas, libros y sus estantes, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, joyas, ninguna clase de ropa de uso, granos, mercancías y demás cosas similares.

Artículo 846

Significación diversa En el caso de que por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa a la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.

Artículo 847

Clasificación Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación a un pago, contrato o acto jurídico. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos, en las mismas condiciones, por otro de la misma especie, calidad y cantidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial