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Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales

Título Segundo — Clasificacion de los bienes

Capítulo III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 850 al 859 · 10 artículos

Artículo 850

A quién pertenecen Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Artículo 851

Del dominio publico Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o Municipios.

Artículo 852

Disposiciones especiales Los bienes pertenecientes al Estado o Municipios de Tabasco, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto a lo que no esté determinado por leyes especiales.

Artículo 853

División de los bienes públicos Los bienes de dominio público se dividen en: de uso común, destinados a un servicio público, y propios.

Artículo 854

Inalienabilidad Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada previos los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Artículo 855

Pago de daños y perjuicios Quien estorbe el aprovechamiento de los bienes de uso común, queda sujeto a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubiere ejecutado.

Artículo 856

Destinados al servicio público Los bienes destinados a un servicio público, lo mismo que los propios, pertenecen de pleno dominio al Estado o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Artículo 857

Derecho del tanto Si se enajenare una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les correspondan, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato, dentro de los seis meses contados desde su celebración.

Artículo 858

De los particulares Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenezca legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Artículo 859

De extranjeros Los extranjeros y las personas jurídicas, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial