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Artículo 852 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Disposiciones especiales Los bienes pertenecientes al Estado o Municipios de Tabasco, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto a lo que no esté determinado por leyes especiales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial