Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 965 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo I

Recolección de frutos El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste, que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que se cause con la recolección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial