Artículo 986 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Pesca y buceo en aguas particulares El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial