Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Segundo — De los contratos en general
Capítulo VI — De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos
Sección Primera Regla general
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1956
Libertad para establecer las cláusulas Los contratantes pueden establecer las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.
Deberán contener, como mínimo, los datos que identifiquen al contrato, los nombres y datos generales de quienes intervienen, el objeto materia del contrato, el precio, la fecha de la celebración y la competencia de los Tribunales que habrán de conocer sobre su interpretación y aplicación.
CLÁUSULA PENAL.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial