Libro Segundo — De los bienes y de los derechos reales
Título Sexto — Del usufructo, del uso y de la habitacion
Capítulo III De las obligaciones del usufructuario
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1187
Contribución a los gastos del juicio Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso está obligado a responder más de lo que produce el usufructo.
Artículo 1188
Sentencia Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial