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Leyes Descargar AYA

Artículo 2357 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Tratándose de actos que consten en documento público, si los interesados en su inscripción no residen en la Capital del Estado, y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 2343 podrá efectuarse ésta enviándose el documento y la solicitud respectiva por conducto del Presidente Municipal de la localidad, si además se cumplen los otros requisitos establecidos por el presente Título.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial