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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Único — Del registro publico

Capítulo IV Del modo de hacer el registro

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2370 al 2374 · 5 artículos

Artículo 2370

La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, o por el Notario que haya autorizado la escritura de que se trate.

Artículo 2371

Sólo se registrarán:

I.- Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos;

II.- Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente;

III.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya constancia de que el registrador o la autoridad municipal se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por las mencionadas autoridades y llevar el sello de la oficina respectiva.

Artículo 2372

El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que deben inscribirse y llena las formas extrínsecas exigidas por la ley.

Artículo 2373

Si los bienes inmuebles estuvieren ubicados en varios municipios, el índice de su inscripción será anotado en todos ellos.

Artículo 2374

Los interesados deberán presentar para su registro los documentos por duplicado para el efecto de que con uno de los ejemplares se forme el registro correspondiente, y el otro se devuelva al interesado con la anotación de quedar registrado en tal fecha y bajo tal número.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial