Libro Cuarto — De los contratos tipicos
Título Único — Del registro publico
Capítulo V De la extincion de las inscripciones
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2375
Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su cancelación, o por el registro de la transmisión a otra persona del dominio, o derecho real inscrito.
Artículo 2376
Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial.
Artículo 2377
La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.
Artículo 2378
Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total:
I.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción,
V.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen;
VI.- Cuando tratándose de juicio hipotecario o de un embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha de la inscripción.
Artículo 2379
Podrá pedirse, y deberá decretarse en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
Artículo 2380
Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas lo sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo autentico.
Artículo 2381
Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere, además, el cumplimiento de ésta.
Artículo 2382
Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
Artículo 2383
Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que esté registrada se cancelará ésta.
Artículo 2384
Los padres como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.
Artículo 2385
La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:
I.- Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables;
II.- Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos;
III.- Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.
Artículo 2386
Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial estar recogida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.
Artículo 2387
Procederá también la cancelación total si se presentasen, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan.
La cancelación en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en la Ley Procesal Civil.
Artículo 2388
Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trata, presentando acta notarial de estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte del total de la emisión.
Artículo 2389
Las cancelaciones se harán en la forma que fije la ley; pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa porque se hace la cancelación y su fecha.
Artículo 2390
Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva.
Fuera de los casos expresamente señalados, sólo por sentencia judicial podrán cancelarse las inscripciones que estuvieren hechas en el Registro Público de la Propiedad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial