Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2392 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

El que esté poseyendo bienes inmuebles, sin que haya transcurrido el tiempo de la usucapión, podrá registrar dicha posesión previa resolución judicial. Para ese efecto, el poseedor promoverá información en los términos del Articulo 2391 que antecede, en cuyo caso el certificado que exige el inciso d) del propio artículo, deberá sólo acreditar el tiempo en que el interesado lo ha tenido manifestado y pagando el impuesto predial. El efecto del registro ser tener la posesión inscrita como apta para producir la usucapión al transcurrir el plazo de cinco años contados desde la misma inscripción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial