Artículo 2672 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, cuando estos últimos lo hagan en representación de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren repudiado la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial