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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo III De la sucesion de los ascendientes

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2677 al 2682 · 6 artículos

Artículo 2677

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Artículo 2678

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 2679

Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Artículo 2680

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.

Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

Artículo 2681

Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre ellos.

Artículo 2682

Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los adoptantes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial