Libro Quinto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo III De la sucesion de los ascendientes
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2677
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Artículo 2678
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Artículo 2679
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Artículo 2680
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
Artículo 2681
Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre ellos.
Artículo 2682
Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los adoptantes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial