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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo V De la sucesion de los colaterales

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2688 al 2692 · 5 artículos

Artículo 2688

Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Artículo 2689

Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Artículo 2690

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 2691

A falta de hermanos, sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Artículo 2692

A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial