Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo VI De la sucesion de los concubinos

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2693 al 2695 · 3 artículos

Artículo 2693

La persona con quien el autor de la herencia haya convivido como si fuera su cónyuge durante por lo menos los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien haya procreado descendencia, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, heredarán en las mismas porciones y orden que para el cónyuge supérstite establecen los Artículos 2683 a 2687

Artículo 2694

Si la vida en común no duró el mínimo a que se refiere el Artículo anterior, pero excedió de tres años, aunque no hubiera descendencia con el autor de la sucesión y siempre que hayan permanecido libres de matrimonio, el concubinario o la concubina supérstite tendrá derecho a alimentos si carece de bienes y está imposibilitado para trabajar. Este derecho cesa cuando el supérstite contraiga nupcias o viva nuevamente en concubinato.

Artículo 2695

Si al morir el autor de la herencia tenía relaciones de concubinato con varias personas, en las condiciones mencionadas en el Artículo 2693, ninguna de ellas heredará.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial