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Libro Quinto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo II De la sucesion de los descendientes

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2670 al 2676 · 7 artículos

Artículo 2670

Si a la muerte de los padres quedaren solo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 2671

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2683

Artículo 2672

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, cuando estos últimos lo hagan en representación de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren repudiado la herencia.

Artículo 2673

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Artículo 2674

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 2675

El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

Artículo 2676

Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial