Libro Quinto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo II De la sucesion de los descendientes
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2670
Si a la muerte de los padres quedaren solo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 2671
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2683
Artículo 2672
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, cuando estos últimos lo hagan en representación de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren repudiado la herencia.
Artículo 2673
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 2674
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 2675
El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Artículo 2676
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial