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Libro Quinto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo IV De la sucesion del conyuge

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2683 al 2687 · 5 artículos

Artículo 2683

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Artículo 2684

En el primer caso del Artículo anterior el cónyuge, recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Artículo 2685

Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá cuatro quintas partes de la herencia y la quinta parte restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Artículo 2686

El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos Artículo anteriores, aunque tenga bienes propios.

Artículo 2687

A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial