Libro Quinto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo IV De la sucesion del conyuge
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2683
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Artículo 2684
En el primer caso del Artículo anterior el cónyuge, recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Artículo 2685
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá cuatro quintas partes de la herencia y la quinta parte restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
Artículo 2686
El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos Artículo anteriores, aunque tenga bienes propios.
Artículo 2687
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial