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Libro Quinto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesion legitima

Capítulo VII De la sucesion de la beneficiencia publica

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2696 al 2697 · 2 artículos

Artículo 2696

A falta de todos los herederos mencionados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.

Artículo 2697

Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial