Libro Quinto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo VII De la sucesion de la beneficiencia publica
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 2696
A falta de todos los herederos mencionados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública.
Artículo 2697
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial