Artículo 107 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección I
No se podrá pedir divorcio voluntario ni entablar demanda de divorcio ante un Juez de Primera Instancia del Estado, sino cuando los cónyuges tengan su domicilio conyugal en la jurisdicción de dicho juez por lo menos seis meses antes de la fecha de la misma demanda. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial