Artículo 108 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección I
En todo juicio de divorcio las audiencias serán privadas, es decir únicamente con la presencia del juez, los cónyuges y el Ministerio Público. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial