Artículo 109 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Sección I
La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, sea voluntario o incausado, pone fin a él en todo caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial