Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 158 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Si fueren varios los que deben dar los alimentos, y todos tuvieren posibilidad de hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos con proporción a sus haberes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial