Artículo 298 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Un tutor y un curador pueden desempeñar el cargo respecto de varios incapaces. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial