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Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo VIII Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 72 de la excusa de la tutela

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 356 al 365 · 10 artículos

Artículo 356

Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:

I.- Los empleados y funcionarios públicos, excepto los que señala el artículo 344 y solamente para los casos que indica;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia no puedan atender debidamente la tutela;

VI.- Los que tengan setenta años cumplidos;

VII.- El que tenga a su cargo otra tutela o curaduría.

Artículo 357

El que teniendo excusa legítima para ser tutor, aceptare el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.

Artículo 358

Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez competente y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento.

Artículo 359

Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, el término a que se refiere el artículo anterior correrá desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.

Artículo 360

Por el transcurso de los términos se entiende renunciada la excusa.

Artículo 361

Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se tendrán por renunciadas las demás.

Artículo 362

Mientras se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino con los requisitos legales.

Artículo 363

El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador.

Artículo 364

El tutor de cualquiera clase que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muere intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Artículo 365

Muerto un tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deben dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial