Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Capítulo VIII Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 72 de la excusa de la tutela
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 356
Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:
I.- Los empleados y funcionarios públicos, excepto los que señala el artículo 344 y solamente para los casos que indica;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia no puedan atender debidamente la tutela;
VI.- Los que tengan setenta años cumplidos;
VII.- El que tenga a su cargo otra tutela o curaduría.
Artículo 357
El que teniendo excusa legítima para ser tutor, aceptare el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
Artículo 358
Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez competente y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento.
Artículo 359
Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, el término a que se refiere el artículo anterior correrá desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.
Artículo 360
Por el transcurso de los términos se entiende renunciada la excusa.
Artículo 361
Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se tendrán por renunciadas las demás.
Artículo 362
Mientras se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino con los requisitos legales.
Artículo 363
El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador.
Artículo 364
El tutor de cualquiera clase que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muere intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
Artículo 365
Muerto un tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deben dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial