Artículo 359 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Cuando el impedimento o la causa legal de la excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, el término a que se refiere el artículo anterior correrá desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de la excusa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial