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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo XII De la extincion de la tutela

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 449 al 450 · 2 artículos

Artículo 449

La tutela se extingue:

I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad;

II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad.

Artículo 450

La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, promoverá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial