Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Capítulo V De la tutela legitima de los menores abandonados
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 335
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.
Artículo 336
Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia, donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
Artículo 337
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial