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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo V De la tutela legitima de los menores abandonados

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 335 al 337 · 3 artículos

Artículo 335

La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.

Artículo 336

Los directores de los hospicios y demás casas de beneficencia, donde se reciben niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.

Artículo 337

En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial