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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo III De la tutela legitima de los menores

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 325 al 328 · 4 artículos

Artículo 325

Hay lugar a la tutela legítima:

I.- En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla;

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 326

La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos o hermanas;

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos o hermanas del padre o de la madre.

Artículo 327

Si hubiere varios hermanos o hermanas, o varios tíos o tías el juez elegirá entre ellos el que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido catorce años, él hará la elección.

Artículo 328

La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial