Artículo 325 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Hay lugar a la tutela legítima:
I.- En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla;
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial