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Artículo 358 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez competente y dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del nombramiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial