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Artículo 363 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

El tutor testamentario, que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial