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Artículo 308 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere el Juez Local, dictará las medidas que juzgue necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado hasta que se nombre tutor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial