Artículo 308 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere el Juez Local, dictará las medidas que juzgue necesarias para que se cuide provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado hasta que se nombre tutor.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial