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Leyes Descargar AYA

Artículo 331 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Cuando hay dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá de entre ellos al o a la que le parezca más apto o apta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial