Artículo 346 QUATER Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El tutor preventivo tendrá las mismas facultades y deberes que el tutor legítimo y, en su caso, de común acuerdo con la familia del tutelado deberá tomar decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud de aquel. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial