Artículo 346 Sexties Código Civil del Estado de Tlaxcala
Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas Título Noveno — De la tutela Capítulo VI Bis — De la tutela preventiva
Índice de la leyEl tutor preventivo que no acepte ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz. Si por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, el tutor preventivo sustituto tampoco desempeñara tal encargo, se aplicarán las reglas de la tutela legítima o de la tutela dativa, según corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 14 de julio de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial