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Leyes Descargar AYA

Artículo 352 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

El ministerio público y los parientes del pupilo deben promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 348; pero debe el juez iniciar y continuar de oficio el procedimiento de separación del tutor, si no le fuere promovido por aquellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial